Cuatro partidos de suspensión para Gallardo y River a la final
La Conmebol confirmó que el Club Atlético River Plate jugará la Superfinal con Boca y que Marcelo Gallardo no podrá ingresar a la Bombonera.
(Corrientes Virtual). – El Tribunal informó que la sanción que se le aplicará al Muñeco, son cuatro partidos y 50.000 dólares. Y en el partido del Monumental como en los dos siguientes (si sigue el año que viene, porque no correría en el Mundial de Clubes) Gallardo deberá estar en un palco sin poder comunicarse ni ir al vestuario, tal como establece el artículo 76.1
Hace instantes la Conmebol, publicó en su cuenta de twitter el fallo donde, se puede observar todo el texto
El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. RECHAZAR el reclamo presentado por el GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE en fecha 31 de octubre de 2018.
2º. CONFIRMAR el resultado de 1 : 2 a favor del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE del partido disputado en fecha 30 de octubre de 2018, entre los equipos de GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE y CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE
3º. PROHIBIR al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO acceder al Estadio en el siguiente partido de la CONMEBOL Libertadores 2018 conforme al Artículo 20 inciso h) del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. Esta prohibición de acceso al estadio incluye la prohibición de comunicarse por cualquier medio con su Cuerpo Técnico, Oficiales y Jugadores.
4º. SUSPENDER al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO por 3 (tres) partidos. La presente sanción iniciará su vigencia una vez cumplida la sanción establecida en el punto 3º y se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en el Artículo 76.1 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.
5º. IMPONER al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO una multa de USD. 50.000 (CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en virtud al Artículo 12.6 del Reglamento Disciplinario. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
6º. ADVERTIR expresamente al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO que, en caso de reiterarse un incidente de cualquier desacato, irrespeto a los oficiales o cualquier otra infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será considerado como situación agravante.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL, en el plazo de siete días corridos, a partir del siguiente día a la notificación de los fundamentos de la decisión conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. Dicho recurso será sin efecto suspensivo. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
Eduardo Gross Brown, Presidente; Amarilis Belisario, Vicepresidente; Cristóbal Valdés, Miembro.
Decisión del tribunal Ref.: O-207-18
— CONMEBOL.com (@CONMEBOL) 4 de noviembre de 2018